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     La familia en el derecho civil peruano
  Divorcio: ¿Ruptura familiar?

Por Bethy Bravo Malache
Julio 18, 2008

Las instituciones de “familia ” y “ matrimonio ” son institutos jurídicos constitucionalmente garantizados. Nuestra Constitución establece que El Estado protege a la familia y promueve el matrimonio. 1

La familia se conforma en muchos de los casos mediante la institución del matrimonio (o mediante uniones de hecho o concubinato). Cuando la institución del matrimonio se encuentra en crisis, nuestra normatividad establece ciertos supuestos o requisitos para disolver dicha unión, esto es, a través del Divorcio.

La palabra divorcio tiene su origen en el término latino divortium, que proviene del verbo divertere que significar separar o irse cada uno por su lado.

Según nuestra jurisprudencia “ El divorcio debe entenderse como la disolución definitiva del vínculo matrimonial declarada judicialmente al haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley, y con la cual se pone fin a los deberes conyugales y a la sociedad de gananciales, si es que los cónyuges optaron por dicho régimen patrimonial ”. 2

Nuestro Código Civil recoge la “tesis divorcista”, cuya posición se sustenta en que no es la ley la que rompe el matrimonio sino lo que se hace es sancionar una ruptura ya consumada por los cónyuges.

Existen ciertos supuestos o causales que el cónyuge debe invocar para interponer la demanda de divorcio, así tenemos: Adulterio; violencia física o psicológica; atentado contra la vida del cónyuge; injuria grave que haga insoportable la vida en común; el abandono injustificado del hogar conyugal por mas de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono exceda a este plazo; la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común; uso habitual e injustificado de drogas, alucinógenos o de sustancias que puedan generar toxicomanía; enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio; la condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio; la condena por delito dolosa pena privativa de la libertad no mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio; la imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial; la separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años.

Recientemente el poder legislativo ha promulgado la Ley N ° 29227 que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías, tratando de hacer más ágil y dinámico el trámite del divorcio en los casos que exista consenso o acuerdo entre ambos cónyuges.

Como vemos, el divorcio se encuentra regulado en nuestra normatividad, por lo que los ciudadanos podemos en ejercicio de nuestro derecho acudir al Juez a solicitar la separación convencional o divorcio; empero, es preciso señalar que la figura del divorcio, viene a ser el último remedio, cuando se hayan agotado todos los mecanismos para solucionar los conflictos suscitados entre los cónyuges.

Debe entenderse que la familia no se disuelve con el divorcio, pues éste únicamente disuelve el vínculo matrimonial – produciendo los efectos jurídicos que la norma establece – la familia en cambio va a perdurar en la medida que las parejas entiendan que aquellos seres producto de esa unión necesitan no sólo alimento o vestido, sino sobre todo tiempo y dedicación.

Si bien nuestra legislación recoge la figura del divorcio, no debe olvidarse que El Estado protege a la familia, siendo que todo el aparato estatal (normativo) está destinado a proteger dicha institución, en este sentido, ¿no podríamos los ciudadanos aportar nuestro “ granito de arena ” para conservar esta institución?, pues la sociedad podrá desarrollarse mejor sobre la base de familias sólidamente constituidas.

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1 El artículo 4 de la Constitución establece: “La comunidad y El Estado protegen al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la Sociedad. La formas de matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la Ley ”.

2 Cas. Nº 01-99.


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Tema: Divorcio, ¿Ruptura familiar?
   

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