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     Divorcio delivery
  Hacia donde vamos con el divorcio rápido

Por Pedro Giraldo
Julio 18, 2008

Con la Ley 29227 Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento el D.S. Nº 009-2008-JUS, se busca reducir la excesiva carga procesal existentes en los Juzgados de Familia que contienen esta pretensión y divorciar a las parejas que así lo deseen en un promedio de 03 meses.

Esta Ley denominada por algunos como Divorcio Administrativo, Divorcio Delivery, Divorcio rápido es efectivamente sumarisimo. Se inicia con una presentación de una solicitud ante el Alcalde Distrital y Provincial, así como a los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio cumpliendo ciertos requisitos impuestos por la Ley, como tener más de 02 años de celebrado el matrimonio no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad y de tenerlos contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación acerca de los regimenes de patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de sus hijos; y carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiere contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.

Luego de cumplido con los requisitos de Ley y de los anexos de la solicitud, el señor Alcalde o Notario verifican en el plazo de 05 días el cumplimiento de dichos requisitos y que en caso de ser positiva se convocará en el plazo de 15 días a la audiencia única en la cual los cónyuges se ratificarán de su voluntad de separarse y de ser ello así, el Alcalde y el Notario dentro del plazo de 05 días declara la separación convencional; y finalmente transcurridos 02 meses de dicha resolución cualquiera de los cónyuges puede solicitar que se declare la disolución del vinculo matrimonial.

Consideramos que si bien esta ley busca solucionar la situación irregular en que se encuentran miles de matrimonios que al encontrarse casadas legalmente en la vida real están separadas desde mucho e incluso en la mayoría de casos han constituido otro hogar; empero nuestra preocupación esta dirigida a los matrimonios jóvenes que recién han constituido un hogar y donde podrían ver una solución fácil a los problemas o incomprensiones que se susciten en los primeros meses o años del matrimonio; por lo que debemos tener muchos cuidado hacia donde va nuestra sociedad o podríamos ir con esta Ley, no olvidemos que el Estado promueve y protege la familia y el matrimonio reconociéndolas como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

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Dr. Pedro R. Giraldo Bravo, Abogado de la UNMSM, Egresado de la Maestría en Derecho Civil y Comercial en la UNFV

   
 


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