Todos conocemos que el Ejecutivo dictó una serie de Decretos Legislativos en el proceso para la implementación del Tratado de Libre Comercio con EEUU según materia delegada por el Poder Legislativo con fecha 28 de junio último, los cuales han sido materia de controversia y hasta de anulación, pero es prudente creo establecer algunas precisiones puntuales sobre el presente Decreto que no ha merecido gran comentario ni difusión al respecto y es el referido a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, el cual sin embargo está vigente desde el 24 de julio del 2008. El mismo sustituye al Decreto Legislativo sobre Ley contra las Prácticas Monopólicas y Restrictivas de la Libre Competencia. Es importante comentar las principales innovaciones que dicha disposición trae consigo: Se precisa la Teoría de los Efectos otorgándole rango legal a dicha teoría por la cual se podrá sancionar conductas originadas en el extranjero que tengan efectos nocivos y no solo las cometidas en nuestro territorio. Se destierran las modalidades de prácticas abusivas explotativas, tales como imposición de precios abusivos, o la discriminación explotativa. Se incluye entre los supuestos tipificados el de abuso de posición de dominio es decir por ejemplo obstaculizar a un competidor la entrada o permanencia en una organización de intermediación, o utilizar de manera abusiva y reiterada proceso judiciales a fin de restringir la competencia lo cual es desde todo punto de vista ilegal. Un comentario aparte merece la regla per se' ya que es restituida por otras prácticas restrictivas, la misma que importa la posibilidad de sancionar ciertas prácticas que por el solo hecho de su celebración, al margen de la razonabilidad y sin tomar en cuenta sus efectos en el mercado, ya no operara como antes sino que con la nueva normativa se deja a salvo que por supuesto prime la regla de la razón por la que solo se sancionan prácticas únicamente si responden a motivos comerciales razonables y que tengan repercusiones nocivas en el mercado, lo que tiene lógica y es justo. Por tanto este Decreto señala en forma explicita las prácticas que constituyen abuso de posición de dominio o prácticas restrictivas que están sancionadas y prohibidas. Si bien es cierto opera aunque restringida la regla de la razón, no es menos cierto que esta legislación es mas permisiva ya que las prácticas verticales no son anuladas sino restringidas a efectos de ser sancionadas, siempre que busquen limitar, falsear o impedir la competencia. Se le otorga mayores facultades a la Secretaria Técnica de la Comisión el que pasa a ser un órgano no de apoyo sino un ente instructor, con poderes de investigación. En su parte complementaria se dispone la derogatoria de los artículos 232, 233 y 241 del Código Penal que tipificaban el abuso de poder económico, acaparamiento y la oclusión en concurso públicos respectivamente, haciendo la legislación mas ágil. Es importante creo la inmediata difusión de tales decretos legislativos, y su reglamentación debida además fomentarse foros de discusión entre los abogados y hacérselos conocer a la ciudadanía que en definitiva forma una parte importante del mercado consumidor. |